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ALGUNAS DE LAS NORMAS QUE RECOGE NUESTRA CONSTITUCIÓN

El Artículo 19 nos dice lo siguiente: 

Los españoles tienen derecho a elegir libremente su residencia y a circular por el territorio nacional. Asimismo, tienen derecho a entrar y salir libremente de España en los términos que la ley establezca. Este derecho no podrá ser limitado por motivos políticos o ideológicos. 

Por este artículo, nos podemos mudar de ciudad, de colegio e incluso irnos al extranjero.

El Artículo 14 nos dice lo siguiente:

Los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.

Con este artículo se pretende que no exista exclusión social. Y debemos forjarlo desde las edades tempranas, es decir, en el colegio.

El Artículo 20 nos dice lo siguiente:

1. Se reconocen y protegen los derechos:

    a) A expresar y difundir libremente los pensamientos, ideas y opiniones mediante la palabra, el escrito o cualquier otro medio de reproducción.

    b) A la producción y creación literaria, artística, científica y técnica.

    c) A la libertad de cátedra.

    d) A comunicar o recibir libremente información veraz por cualquier medio de difusión. La ley regulará el derecho a la cláusula de conciencia y al secreto profesional en el ejercicio de estas libertades.

Estas libertades tienen su límite en el respeto a los derechos reconocidos en el derecho al honor, a la intimidad, a la propia imagen y a la protección de la juventud y de la infancia.

Con este artículo se pretende de que todos tenemos derecho a la intimidad como personas que conviven en una sociedad, en el derecho de ser respetados.

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